Apertura acompañada en un banco privado de Liechtenstein. Preparada, documentada y presentada de forma que la solicitud prospere a la primera.
El honorario fijo cubre nuestro trabajo. Los gastos de mantenimiento y las comisiones bancarias se rigen por el folleto de tarifas de la entidad.
Analizamos su situación de partida, preparamos la documentación y acompañamos la apertura hasta el número de cuenta. Después puede detenerse ahí. La cuenta es suya, con independencia de cómo decida continuar.
Una cuenta protege la liquidez, no el patrimonio a lo largo de generaciones. Quien da el paso siguiente construye sobre ella la fundación familiar. La cuenta pasa entonces a formar parte de la estructura, y su honorario de la primera etapa se deduce íntegramente.
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A partir del 11 de enero de 2027 se aplica en la Unión Europea el artículo 21c de la directiva bancaria CRD VI. Los bancos de terceros países, por ejemplo de Suiza, el Reino Unido, los Emiratos Árabes Unidos o Singapur, solo podrán ofrecer activamente actividad de depósito y de crédito en un Estado miembro a través de una sucursal autorizada en dicho Estado. Para muchas entidades ese esfuerzo no resulta rentable en banca privada. Retirarán su oferta a los residentes en la UE.
Una precisión importante: la obligación recae sobre los bancos, no sobre sus clientes. Las cuentas existentes se mantienen, y quien se dirige por iniciativa propia a un banco extranjero sigue siendo libre de hacerlo. Lo que desaparece es la captación activa desde el tercer país y, con ella, el camino cómodo de entrada.
Liechtenstein pertenece al Espacio Económico Europeo. Sus bancos disponen del pasaporte europeo y no se ven afectados por la norma. Mientras las alternativas se reducen, Liechtenstein sigue siendo accesible y conserva su propio derecho fiscal y fundacional.
Base jurídica: artículo 21c de la Directiva (UE) 2024/1619 (CRD VI), aplicable desde el 11 de enero de 2027, transpuesto en Alemania en los §§ 53c y 53cc de la KWG. La norma se dirige a las entidades de crédito, no a los particulares. No existe ninguna prohibición para que los ciudadanos de la UE mantengan cuentas en el extranjero, ni está prevista.
VADUZ Advisory no es un banco ni una entidad de servicios de inversión y no presta asesoramiento en materia de inversión, intermediación de inversiones ni asesoramiento fiscal en el sentido del § 2 StBerG. Preparamos la documentación y acompañamos el proceso. La apertura de una cuenta la decide exclusivamente la entidad correspondiente.
En una primera conversación de 30 minutos aclaramos si la apertura es realista en su situación y qué documentación necesitará para ello. Confidencial y sin compromiso.
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